Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Disposición adicional segunda. Aplicación de normativa estatal. En defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la siguiente normativa vigente en territorio común: a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aplicación de normativa estatal.

En defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la siguiente normativa vigente en territorio común:

a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos.

b) Los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.

c) Régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte.

d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos de deudas establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del ISNav?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del ISNav está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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